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    La pena de muerte

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    Mensaje por Invitado Vie Mayo 25, 2012 1:11 pm

    Sin duda alguna, la pena de muerte es la sanción más grave y antigua de la historia. Seguramente por ello, es la que ha producido, y sigue haciéndolo en la actualidad, un mayor debate o discusión. Este carácter de conflictivo, es debido, también, a que dicha sanción, conlleva un modo de ver la sociedad y, en particular al individuo, en especial el sujeto delincuente. Así, en el debate, se ven implicadas muchas disciplinas, etiquetadas bajo el nombre de Ciencias sociales, que van desde la sociología a la criminología, pasando por la política, la filosofía y el derecho entre otras. También es evidente, que la religión, a pesar de no ser una de estas disciplinas, también se ve implicada, puesto que la religión también da una visión del mundo y de las personas.
    Precisamente, por su historia y por sus implicaciones, nos hemos querido adentrar en el tema, aunque sea de una manera superficial, dadas las restricciones, tanto de espacio como de tiempo, a las que estamos sujetos. Con tal objetivo, dividiremos el trabajo en tres grandes bloques: el primero, la evolución histórica de dicha pena, en dónde también hemos incluido una breve cronología sobre la pena de muerte en España; el segundo, la situación actual en el mundo, cuántos países la practican todavía y cuántos no, junto algunos de los acuerdos suscritos para su abolición; y por último, el tercero, en el que intentaremos abordar los argumentos tanto a favor como en contra de ella. Por último, y a modo de conclusión, intentaremos hacer un balance de lo que hemos expuesto y comentar, además, algunas de las alternativas a la sanción capital y sus problemas.

    ]iEVOLUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE (S. XVIII- Actualidad)
    En el s. XVIII la humanidad se plantea, por primera vez, el problema de la existencia de la pena capital. El derecho penal de la primera mitad del s.XVIII se caracteriza por :
    a)Su endurecimiento: impone la pena capital a una persona con 17 años cumplidos, que hubiese cometido un simple hurto en la Corte o dentro de cinco leguas de su rastro y distrito.
    b) La trascendencia a los familiares: éstos son expulsados del país, y con lo cual, pierden todos sus bienes.
    c) La posibilidad de imponer penas arbitrarias.
    d) La desigualdad ante las penas según la categoría del condenado
    e)El calificar como delitos más graves los de lesa majestad divina y humana.
    f) El emplear, pródigamente, la pena de muerte y el ejecutarla eligiendo modalidades crueles.
    En sus orígenes, el movimiento abolicionista, no siempre fue total, es decir, no siempre se pide, ni tampoco se consigue, la abolición de la sanción capital, reduciendo los delitos merecedores de dicha sanción.
    Entrando en el s.XIX es cuando en algunos países empieza a abogarse por la abolición total. Desde mediados del siglo pasado hasta la primera guerra Mundial, prosigue, cada vez con más firmeza, el movimiento abolicionista : doctrinal y legislativo. La posguerra es la primera contienda mundial, no es favorable para el movimiento abolicionista, debido a una serie de factores: el aumento de la criminalidad violenta, sangrientas conmociones políticas y sociales, etc... Lo mismo sucedió en el período de la Segunda Guerra Mundial. En este periodo, se produce un retroceso del abolicionismo. Sin embargo, podemos afirmar, que tras las conmociones que han acontecido en el mundo durante el s.XX (Guerras Mundiales, exterminio judío, y actualmente las guerras en los países africanos, en el este de Europa, etc...) han hecho replantear la abolición de la pena de muerte. Como veremos en el siguiente bloque, la evolución del abolicionismo ha sido ascendente en la segunda mitad del s.XX.

    EL CATOLICISMO Y LA PENA DE MUERTE
    Si bien muchos especialistas abogan por dejar a un lado la cuestión de la religión a la hora de solucionar o debatir la cuestión de la pena de muerte, lo cierto, es que en la realidad ha jugado un papel muy importante. Sin duda alguna, durante muchos siglos, y todavía aún, las religiones y sus instituciones han tenido un poder enorme en la mentalidad de los hombres. Como apunta J. K. Galbraith: "En los primeros momentos del cristianismo, el poder se originó con la vigorosa personalidad del Salvador. Casi inmediatamente surgió una organización, los Apóstoles, y con el tiempo la Iglesia, como organización se convirtió en la más influyente y duradera de todo el mundo". Es por ello, que creemos importante, dedicar un apartado a las consideraciones dogmáticas religiosas.
    Cabe mencionar, que sólo hablaremos del catolicismo, pero la misma importancia han tenido otras religiones en diferentes partes del mundo (por ejemplo el Islamismo).
    Requisitos católicos de la pena:
    a)Utilidad de la pena
    La pena para ser justa ha de ser útil a la comunidad en general y también a las personas más directamente relacionadas con ella. Según el concepto bíblico de la fraternidad universal, cada ciudadano debe ayudar a todos los demás. La autoridad, el derecho, debe servir a todos.
    b)Dignidad de la pena
    El catolicismo postula que la pena sirva a la prevención general y a la especial. Pero exige, además, que la pena sea digna. En definitiva, que sea humana y, por lo tanto, rechaza la venganza y la crueldad.
    c)Necesidad de la pena
    La pena ha de ser necesaria al bien común y a las personas directamente afectadas por ella. En este punto coinciden los tratadistas católicos.
    A la luz de la teología católica, la retribución jurídica supone y exige represión, en cuanto es necesaria para la prevención, general y especial, de futuros delitos. La pena última religiosa mira, quizás, sólo al pasado del pecador, pero desde un planteamiento radicalmente distinto al de la pena jurídica.
    La pena de muerte
    Las posturas frente a la pena de muerte han ido variando a lo largo del tiempo. Si bien es cierto, como veremos en el último bloque, que la pena de muerte ha encontrado justificación en palabras del Antiguo Testamento, en la actualidad, la postura no es tan clara. Sin duda alguna, la Iglesia ha sido partidaria durante muchos siglos de la sanción capital. Sólo baste recordar la Inquisición, en la que fue impuesta por la propia Iglesia: "Cuando el escándalo está en el pensamiento, esto es , en la cabeza, , no hay otro remedio para el escándalo que la muerte ; tremenda necesidad, pero necesidad". Estas son las palabras que pone Papini en boca de Torquemada. Es bastante significativa la expresión de la necesidad, que anteriormente, comentábamos como uno de los requisitos de la pena.
    En nuestros tiempos, sin embargo, a pesar de que la Iglesia siga teniendo una importancia elevada en la vida de las personas, la secularización, que se ha ido produciendo durante el s.XX, ha conllevado que las personas vivan ya una religión más privada. Y por lo tanto, una relación directa con Dios. Ello conlleva, que el juicio ético-moral, no lo pueden hacer (como en la Inquisición) las instituciones de la Iglesia, sino que es el mismo Dios el que lo debe hacer.
    En la actualidad, la posición de la Iglesia, no es del todo clara, si bien es cierto, que muchas veces, en su historia, ha intercedido para salvar la vida a los reos. Sin embargo, hay que apuntar, que hay una serie de valores cristianos que justifican la abolición (perdón, amor, etc...).

    CRONOLOGIA DE LA PENA DE MUERTE EN ESPAÑA 1828 : La Pena de muerte está vigente en España.
    1870: El Código Penal Español establece la pena de muerte. En su art. 102 recoge: "La pena de muerte se ejecutará en garrote sobre tablado. La ejecución se notificará a las veinticuatro horas de notificada la sentencia, de día, con publicidad y en el lugar destinado generalmente al efecto, o en el que Tribunal determine cuando haya causas especiales para ello".
    1873: Durante la Primera República Española, podemos establecer dos periodos en relación a la pena de muerte. En el tiempo en que Salmerón fue presidente de la República, la pena capital fue abolida, mientras que, tras su dimisión, su sucesor, Castelar, fue reinstaurada. La reinstauración fue debida a una estrategia política del gobierno para recuperar, así, la confianza del ejército, que Salmerón había perdido.
    1873-1931: En el periodo de la Restauración, la pena de muerte sigue vigente.
    1932: La Segunda República abole la pena de muerte, exceptuando los delitos de la jurisdicción militar.
    1934: La promulgación de la ley del 11 de octubre, por el gobierno de la CEDA, restablece la pena de muerte para ciertos delitos.
    1935: Con la ley del 2 de junio se produce una ampliación del uso de la pena de muerte para delitos de terrorismo.
    1938: Con la ley del 5 de julio se restablece la pena de muerte, recogida en el Código Penal, para delitos de derecho común.
    1941: En la ley de la seguridad del estado, del 29 de marzo, encontramos más de veinte citaciones sobre la pena de muerte.
    1944: El 23 de diciembre se pública el nuevo Código Penal. Éste establece la pena de muerte en 19 delitos.
    1945: El 17 de julio se aplica una amnistía para determinados delitos.
    1960: El decreto del 26 de Septiembre establece la aplicación de la pena de muerte sobre aquellos que se dediquen al bandidaje o a la subversión social... apartándose ostensiblemente de la convivencia social.
    1978: Publicación del "Proyecto de Ley sobre la abolición de la pena de muerte en el Código Penal. Éste es el antecedente del inmediato del art. 15 de la CE, que establece la abolición de la pena de muerte (exceptuando el Código de Justicia Militar, "salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra").
    1983: La Reforma del 25 de Junio supone la desaparición del Código Penal de la Pena de muerte para todos los delitos.

    SITUACIÓN ACTUAL
    Hasta ahora, hemos hablada del pasado. Ahora, en este bloque, nos toca hablar del presente, en concreto, de realizar un balance sobre la situación de la pena de muerte en el mundo en la actualidad. Para ello, hemos dividido este bloque en dos apartados. Por un lado, hablaremos de las iniciativas que se han llevado a cabo dentro de organizaciones internacionales- tanto universales como regionales-, y por otro lado, hablaremos de las cifras, es decir, veremos si realmente estas iniciativas han servido para algo.

    EL MARCO INTERNACIONAL: Organizaciones internacionales.
    En primer lugar hablaremos de una organización internacional universal: las NNUU. Creemos importante hablar de dicha organización porque, en primer lugar, porque su carácter universal, significa que está potencialmente abierta a todos los Estados del mundo. Y en segundo lugar, porque para ser un actor reconocido en el sistema internacional, hace falta, ser miembro de NNUU, puesto que es la que le proporciona la calidad de actor- en este caso de Estado-. Por estos dos motivos, es importante tenerla en cuenta a la hora de hacer un balance en el ámbito global.

    . Esta organización, surge tras la Segunda Guerra Mundial, con unos propósitos bien definidos, evitar otra vez las catástrofes ocurridas durante el s.XX; en definitiva, conseguir un mundo en paz, bajo una vía democrática y de respeto a los derechos de los individuos. Esta organización pretendía sustituir, y mejorar, la antigua Sociedad de Naciones, que había fracasado en sus objetivos – da fe de ello la consecución de una Guerra Mundial-. No vamos a entrar aquí en detalles sobre las diferencias entre las NNUU y la antigua Sociedad de Naciones. Aunque si que vamos a definir un poco cuáles son los objetivos de la primera. Los objetivos de NNUU son generales, es una organización multifuncional, y por lo tanto, se supone que tiene la capacidad para abordar todos los temas que consideren necesarios. Así, en su carta fundacional, se habla no sólo del mantenimiento de la paz y la seguridad, sino también de la cooperación en todos los terrenos (económico, social, humanitario, etc...). Por tanto, se hace evidente que NNUU no podía dejar a un lado la cuestión de la pena de muerte. De hecho, este tema ya empezó a suscitar interés en nuestro entorno cultural tras el proceso de Nurenberg, cuando se juzgaron los máximos dirigentes que quedaban de la ex-Alemania nazi. Una pregunta quedó flotando en el aire: ¿era legítimo que cuatro potencias, las vencedoras del conflicto, tuvieran la capacidad, tanto jurídica como moral de actuar de jueces, y, más sobretodo, cuando la condena final de los inculpados fue la de la pena capital? Esta cuestión planteó muchas dudas en ciertos ámbitos progresistas y en la sociedad en general. Esta fue, quizás, la primera vez que en el s.XX aparecían serias dudas entorno a la pena capital.

    Pero no sólo afectó a estos círculos progresistas, la propia organización de NNUU ha tenido desde sus inicios una preocupación por la cuestión. Así, el 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General invitó al Consejo Económico y Social a iniciar un estudio sobre la pena capital. Por ello, la Secretaria, preparó los respectivos informes de 1962,1967 y 1973. Ya en 1971, la Asamblea General declaró que "el objetivo principal es restringir progresivamente el número de delitos en los que se incurre en dicha pena, sin perder de vista la conveniencia de abolir esta pena en todos los países. Las resoluciones tomadas hasta ahora, sin embargo, no tienen ningún carácter vinculante, y sólo siguen la línea marcada en su propia carta fundacional, que dice: "nosaltres els pobles de les nacions unides, decidits a (...) refermar la fe en els drets fonamentals de l’home, en la dignitat i en el valor de la persona humana (...) hem decidit asociar els nostres esforços per a realitzar aquests designis". En definitiva, al no ser vinculantes, son sólo recomendaciones a los Estados, recomendaciones, acompañadas, esos si, de una serie de garantías para aquellos que sean condenados a la pena de muerte. Estas garantías son tales como la edad mínima (18 años) para que la pena pueda ser aplicada, la aplicación del Principio de Legalidad, es decir, que la pena de muerte esté recogida en la ley, para ese delito en concreto, que deben ser personas sanas, que no sufran ningún tipo de trastorno mental, que no haya otra manera de explicar los hechos, es decir, que no haya posibilidad de que sea inocente, y el derecho a obtener el perdón. He dejado, en último lugar, la mención de una de estas garantías: la pena de muerte debe quedar reservada para los delitos más graves. Esta última, es la que quizás conlleva mayor polémica, puesto que quién es el que debe decidir cuáles son los crímenes más graves. En nuestro entorno cultural, está claro que por delitos más graves podemos entender el atentar contra la vida de las personas. Sin embargo, en otras sociedades, ello no es tan claro. Así, en los países en que el fundamentalismo islámico está muy arraigado, e incluso presente en el propio gobierno del país, la pena de muerte es aplicada de una manera totalmente discriminatoria, especialmente, por razón de sexo. Así por ejemplo, determinadas acciones cometidas por mujeres son causa de imponer una pena capital, mientras que esos mismos hechos por parte de un hombre, quedan impunes. Quizás estas garantías sean demasiado generales, en el sentido en que cada sociedad las entiende según sus patrones culturales, aunque tampoco es posible imponer nuestros propios valores. Más adelante, veremos otros problemas que conllevan que las recomendaciones que da NNUU, no sean seguidas por todos los países miembros.

    Ahora bien, no es cierto que en el seno de NNUU sólo haya recomendaciones. Muestra de ello es el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte. Éste es importante, pues supone un acuerdo de carácter vinculante, es decir, es de obligación seguir lo expuesto en él, para aquellos países que lo hayan ratificado. Aunque no sean todos los países miembros de NNUU, si que es un avance importante. Veamos un fragmento de dicho Protocolo:
    Los Estados Partes en el Presente Protocolo,
    Considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos (...) Deseosos de contraer por el presente Protocolo un compromiso internacional para abolir la pena de muerte.
    Han convenido lo siguiente:

    Artículo 1
    No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo
    Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte
    Para terminar con NNUU nos falta ver, como decíamos ambos, los problemas de dicha organización para llevar a cabo resoluciones de carácter vinculante en todos los Estados. En primer lugar, cabe destacar un punto normativo, recogido en la propia Carta fundacional, el Principio de no-ingerencia en los asuntos de los Estados Miembros. Ello conlleva dificultades a la hora de realizar cualquier obligación a nivel mundial. Pero también hay que destacar dos punto más, que no son de carácter normativo, sino que son producto de la evolución de la propia organización y del poder de determinados Estados en ella. En primer lugar, cabe destacar, que dos de los países que llevan a cabo mayor número de ejecuciones son China y los EEUU. Ambos, son miembros permanentes del Consejo de Seguridad, por lo tanto, países con un peso específico muy importante. Pero no es tan sólo la posición que ocupan. En concreto, EEUU, es el país que tiene, por un lado mayor deuda acumulada en la organización, pero por el otro, es el que más paga de contribución a dicha organización. Así, sin la contribución económica de dicho país sería muy complicada la realización de las tareas de la organización. Eso le confiere un poder aún mayor dentro de la organización, siendo un país clave en cualquier decisión. Por último, cabe hacer una pequeña mención sobre la composición geográfica de la Asamblea General. La mayoría de los países que la forman, son países pertenecientes al África o Asia-Oceanía, justamente, las zonas, que como veremos más adelante son retencionistas.
    Para acabar con este apartado hemos de mencionar ahora las iniciativas llevadas a cabo por organizaciones internacionales regionales, las que limitan, ya sea de modo geográfico o funcional, los potenciales Estados miembros. Creemos de gran importancia mencionar estas organizaciones, puesto que en los últimos años, producto de la globalización, los países se unen en este tipo de organizaciones (regionalización. En este sentido, cabe destacar, a nivel europeo, el Protocolo nº6 de la Convención Europea de derechos del hombre, ratificado por 30 Estados; y, a nivel americano, el Protocolo de la Convención relativa a los derechos del hombre, ratificado por 6 Estados.
    Por último, cabe mencionar la acción de otras organizaciones, pero esta vez no gubernamentales, que en los últimos años han aumentado en número y dimensión. Entre ellas, en el tema de la pena de muerte cabe destacar la acción de Amnistía Internacional, que lleva a cabo desde hace años acciones y campañas para abolir la pena capital.

    LAS CIFRAS

    En este apartado, nos toca ver, como se plasman numéricamente, estas iniciativas internacionales.
    Para empezar, en primer lugar, haremos una clasificación de los países según tengan o no la pena de muerte y dentro de esta clasificación, veremos las tipologías de países que encontramos. La tabla siguiente nos lo muestra:

    Tabla 1: Clasificación países en relación a la pena de muerte
    TIPOLOGÍA DE PAISES EN RELACIÓN CON LA PENA DE MUERTE NÚMERO
    RETENCIONISTAS 90
    ABOLICIONISTAS Para todos los delitos 70
    Sólo para delitos comunes 13
    Abolicionistas de hecho 23
    TOTAL (en la práctica o en la legislación) 106

    Fuente: DPIC 1999
    La clasificación es muy clara. En primer lugar, se hace una distinción entre aquellos países que aún recoge en su ordenamiento jurídico y aplican la sanción capital (retencionistas), y aquellos que la han abolido (abolicionistas). Y dentro de esta última categoría, encontramos, tres tipos de países: los que la han abolido para todos los delitos, los que la han abolido para los delitos de derecho común, y por último, aquellos que, a pesar de recogerla en su ordenamiento jurídico, no la han aplicado en un largo periodo de tiempo.
    Esta tabla nos permite hacer un balance positivo sobre las iniciativas que habíamos comentado anteriormente. Puesto que numéricamente, los países retencionistas son menores a los abolicionistas (La relación es de 90 a 106). Aunque, sería necesario ver la evolución de estas tipologías para ver, si efectivamente, es algo que ha ido creciendo con el tiempo. La siguiente gráfica, nos lo muestra:
    Gráfica 1: Número de países que han abolido la pena de muerte (1980-99)

    En esta gráfica, podemos ver que la evolución ha sido ascendente. Cada año, más países pasaban a ser abolicionistas, exceptuando el período 91-92 y 95-96, en los que vemos un ligero retroceso. También cabe destacar el gran salto que se ve a finales de los 80s hasta 1990 que de 69 países abolicionistas, se pasa a 88, un aumento de casi veinte países. Hay que remarcar que en los últimos años del siglo ha seguido esta tendencia, y por lo tanto, se puede hacer un balance positivo de las iniciativas internacionales, sobretodo de las llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales.
    Hasta ahora, hemos hablado de números, ya es el momento de hablar de países y zonas geográficas. En primer lugar, destacaremos los países retencionistas que destacan por ser los que con mayor frecuencia han llevado a cabo ejecuciones en el año 1998. Los hemos agrupado en la siguiente tabla:

    Tabla 2: Países y Ejecuciones 1998

    PAÍSES CON MAYOR NÚMERO DE EJECUCIONES (1998)
    China 1607 Singapore 28 Japan 6 Lebanon 2 Sudan 1
    Congo (DR) 100 Sierra Leone 24 Nigeria 6 Bahamas 2 Somalia several
    USA 68 Rwanda 24 Oman 6 Guatemala 1 Iraq ?*
    Iran 66 Vietnam 18 Cuba 5 Ethiopia 1 Saint Christopher & Nevis ?
    Egypt 48 Yemen 17 Kyrgyzstan 4 Syria 1 Uzbekistan ?
    Belarus 33 Afghanistan 10 Pakistan 4 UnitArab Emirates 1
    Taiwan 32 Jordan 9 Zimbabwe 2 Thailand 1
    Saudi Arabia 29 Kuwait 6 Palestinian Authority 2 Russian Federation 1
    Fuente: Death Penalty International Center 1999
    ? Países en los que no se sabe el número exacto de ejecuciones
    ?* En el caso de Iraq ha habido diferentes denuncias de ejecuciones, pero Amnistía Internacional no ha podido comprobarlas.

    Podemos destacar que entre los países recogidos en la tabla, muchos de ello, tienen sistemas políticos dictatoriales, es el caso de China. Este país es sin duda el que ejecuta un mayor número de personas cada año. Aunque este número, que dista tanto, de los demás países hay que matizarlo. En primer lugar, hay que tener en cuenta de que hablamos de números absolutos, con lo cual, es evidente, que la diferencia debería ser enorme, puesto que también lo es la distancia demográfica de este país con los demás. Así, es normal, que la China, tenga un mayor número de ejecuciones (en términos absolutos). Y la segunda matización, es que dado el carácter del sistema político, este número es el que proporciona el propio país, con lo que es posible, que la cifra aumente en la realidad.
    Sin duda alguna, el país que más nos llama la atención en esta tabla es EEUU, puesto que es de nuestro entorno cultural, y es de los pocos de ellos que aún la mantienen. Pero nos sorprende que esté en tercera posición con 68 ejecuciones. El caso de EEUU es paradigmático. El análisis de la cuestión de la pena de muerte en dicho país podría ser objeto de un trabajo entero. Sin embargo aquí, sólo haremos un breve comentario. La cuestión de la pena de muerte, divide al país en dos posturas, en la que parece ser, que por poco margen, ganan las posturas retencionistas. Ello conlleva, que políticamente, cualquier iniciativa de abolirla sea un fracaso, pues conlleva la derrota del partido que la lleva a cabo. Ello es así, porque a diferencia de Europa, en la que los sistemas de partidos son multipartidistas fragmentados, en el caso americano, son bipartidistas. Ello significa, que sólo cuentan, para la consecución del poder político dos partidos, y por lo tanto, lo que uno pierde, lo gana el otro. Esta situación hace que la propuesta de abolición, se convierta en un suicidio: " una petición de clemencia para salvar la vida de un acusado significa, con casi total seguridad, el fin de la carrera política de quien la haya concedido"
    Podemos destacar, que los países retencionistas se concentran, en su gran mayoría, en Asia y África. Así, no es de extrañar, que en la tabla anterior, salieran los países de estas zonas. En segundo lugar, podemos observar que estos países o bien han vivido, o viven bajo regímenes políticos dictatoriales, o bien han tenido situaciones sociales y económicas difíciles. Si bien esta no es una condición suficiente para que un país sea retencionista –prueba de ello es EEUU- si es una constante que se da en muchos de ellos. Es evidente, que los regímenes políticos dictatoriales mantienen la pena de muerte como una arma política, frente a cualquier disidencia, y para mantener el orden social establecido. Este es el caso de China, o ya fuera del área africana o asiática, en el Caribe, de Cuba.

    En el continente africano, pero, también encontramos países, en el norte y centro, que a pesar de tenerla en vigor, no la aplican.
    Por último, me gustaría destacar el caso Sur-americano, puesto que también países que provienen , muchos de ellos, de largos regímenes dictatoriales, y muchos de ellos, son abolicionistas para todos los delitos.

    ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA
    Hemos visto ya que la pena de muerte es una realidad en el mundo de nuestros días. Sin embargo, para que sea una realidad hace falta que haya unas ideas que la sustenten o la derriben. Aquí vamos a ver cuáles han sido hasta nuestros días estas ideas, por un lado las que la mantiene, y por otro las que han conseguido abolirla. Este bloque, pues estará dividido por estos dos apartados: ideas a favor e ideas en contra.

    Para hacer más entendedor este apartado iremos enumerando las diferentes ideas:
    1) Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.

    Por otro lado, se fundamenta en las Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena justa (punitur quia peccatum est). Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.
    2) Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para qué castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. Sin embargo, como veremos más adelante en las argumentaciones en contra, esto no ha sido aún demostrado.

    3) Ejercicio de la legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa. Esta idea se resume bien con la cuestión planteada por Jacques Légaré en un ejemplo de disertación filosófica sobre la pena de muerte: "En plus, si nous acceptons la légitime défense qui nous excuse de tuer notre agresseur, pourquoi refuserions-nous le même droit au tribunal qui représente la société tout entière?".
    4)Miedo a la fuga o a la reincidencia : este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. Este tipo de argumentación fue utilizada por las teorias positivistas, especialmente por Lombroso. Cabe recordar que en la tipología de delincuentes de este autor, introdujo la del delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología. Ello suponía, que no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por lo tanto, la única política criminal viable era la eliminación del sujeto.
    5) No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc..., impide que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores.
    6) Costes económicos: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción. Veamos la siguiente Tabla :



    Tabla 4: Personas bajo sentencia de pena de muerte por raza


    RAZA AÑO
    1987 1997
    Blanco 1128 1876
    Negro 813 1406
    Indio Americano 17 28
    Asiático 9 17
    Otros 0 8
    Fuente: Departamento de Justicia de EEUU 1998

    Estas cifras, nos muestran como en los últimos años, la discriminación va en aumento. El número de personas de raza negra bajo sentencia de pena de muerte se ha casi duplicado, al igual que en los casos de los asiáticos y de los indios americanos. Sin embargo, vemos que el número de condenados sigue siendo, en mayor proporción las personas de raza blanca. Esto es debido, en primer lugar, porque aún sigue habiendo una mayoría de población blanca, y en segundo lugar, cabe confrontar estos datos con el aumento del número de sentencias de pena de muerte que se ha dado en los últimos diez años. Así, pasamos de 1964 en 1987 a 3335 en 1997. Con estas cifras, esta claro, que el aumento ha perjudicado a las étnias o razas que antes comentábamos.
    7)Existencia de dictaduras y terrorismo: En estos casos, el Derecho se convierte en el instrumento directo del poder . Con ello, el Derecho se convierte en un instrumento para mantener el poder y protegerlo, con lo que la autonomía del derecho es sustituida por la interpretación ideológica y política. Pero además, dentro del derecho, en este tipo de regímenes políticos, la pena de muerte ocupa un lugar esencial para proteger el poder, puesto que sirve para erradicar a los adversarios políticos, e impedir así, una proliferación de la pluralidad política.

    Esperamos haber dado una visión global sobre la cuestión de la pena de muerte en el mundo. Sin embargo, nos parece que debemos concluir este trabajo con una breve reflexión personal sobre las alternativas a la sanción capital. Es evidente, que la alternativa más clara que se presenta es la prisión. Ello es así, puesto que la sanción capital, en teoría, debe ser aplicada a los delitos más graves. Por lo tanto, las alternativas que plantean los abolicionistas del Derecho Penal, tales como plantear determinados delitos des del ámbito civil, no son posibles para los delitos que corresponden a la sanción capital.
    Creemos que es necesario la abolición de la sanción capital, pero sin embargo, tampoco creemos que la prisión sea una alternativa realmente válida. La alternativa que está vigente en algunos países es la cadena perpetua, con la cual se siguen teniendo los mismos problemas que con la sanción capital, puesto que no respeta muchos de los derechos de determinados sujetos, ni tampoco la función resocializadora.
    La cuestión de la prisión, lleva consigo un debate tan fuerte como el que hemos planteado a lo largo del trabajo. Des del siglo pasado, se ha escrito sobre estas instituciones, sobre sus defectos y sus necesidades. Hoy en día, sigue planteando serios problemas, sobretodo en el marco de los Estados democráticos, y en concreto de aquellos que se denominan de derecho y sociales. Ello es así, porque hemos pasado, como apunta Focault de una sociedad del espectáculo a una sociedad de la vigilancia. Si bien hace tiempo que los castigos ya no son públicos, si es cierto, que en algunos países la "pena de muerte sigue siendo un espectáculo a abolir en el mundo". Ahora bien, si esta abolición conlleva la aparición de las instituciones carcelaria, cuyo objetivo es el de disciplinar, y por tanto, conseguir los comportamientos que el Estado desee; no creemos que esta opción sea válida, puesto que se ponen en juego los derechos del individuo.
    El problema, o mejor dicho, las soluciones deberían centrarse en la etapa anterior al delito, en la prevención, y no después. Las respuestas posteriores al delito, tales como la pena de muerte y la cadena perpetua, no son más que el reflejo del fracaso del Estado en llevar a cabo sus funciones. Y este fracaso recae sobre la vida y libertades de un sujeto.


    Fuente:http://www.ub.edu/penal/historia/trs/pdem1.html
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    Mensaje por Invitado Vie Mayo 25, 2012 1:16 pm

    PROPONEN PROYECTO DE LEY PARA PENA DE MUERTE SOBRE VIOLADORES EN PERÚ

    El movimiento opositor Fuerza 2011 propuso hoy en el Congreso unicameral peruano un proyecto de ley para aplicar la pena de muerte a los violadores de menores de siete años de edad, en tanto la Iglesia sugirió la castración.
    Un grupo de legisladores encabezados por Luisa María Cuculiza urgió a frenar el alto índice de violaciones que se cometen en Perú y reclamó reformar el artículo 140 de la Constitución que sólo aplica la pena capital a traidores de la patria.
    Una investigación de Jaris Mujica para el libro “Violaciones sexuales en Perú 2000-2009”, reveló que este país tiene la más alta tasa de denuncias por violación sexual de la región sudamericana: 22.4 por cada 100 mil habitantes.
    En la primera década de este siglo se registraron 68 mil 818 denuncias policiales por este delito, lo que significa que en Perú ocurren 20 violaciones por día, aunque la cifra podría ser mayor ya que no todas las víctimas denuncian esos hechos.
    La oposición en el Congreso propone reformar el artículo 140 de la Constitución, el cual establece que la pena de muerte sólo se aplica por traición a la patria en casos de guerra.
    En 2006, el presidente Alan García Pérez intentó promover la pena capital para el delito de terrorismo en Perú pero fue rechazado por medios de prensa que consideraron que ese mecanismo obligaría a Perú a renunciar al Pacto de San José.
    Perú firmó el Pacto de San José en 1978 y lo incorporó a su legislación con carácter vinculante.
    En ese contexto, el artículo 4 de dicha Convención indica que los Estados miembros no pueden ampliar la pena de muerte a delitos no contemplados con anterioridad a su ingreso al Pacto.
    La reinstauración de la pena de muerte obligaría a reformar la Constitución y denunciar convenios internacionales firmados por Perú, como el refrendado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de Costa Rica.
    El ex presidente de la Conferencia Episcopal Peruana (CEP), Luis Bambarén, se pronunció en cambio por aplicar la castración física a los violadores de niños por considerar que son irrecuperables.

    Fuente:http://www.unomasuno.com.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=22641:proponen-proyecto-de-ley-sobre-pena-de-muerte-para-violadores-en-peru&catid=149:mundo&Itemid=538
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    Mensaje por Invitado Vie Mayo 25, 2012 1:20 pm

    La mayoría de los votantes de Texas aún a favor de la Pena de Muerte

    Por Stoyan Zaimov | Reportero de Christian Post Traductor Anna Villaurrutia

    La mayoría de los votantes tejanos registrados siguen apoyando la pena capital, según una encuesta reciente que, con cerca de tres cuartas partes de los encuestados indica que están algo o muy a favor de la pena de muerte. Los resultados vienen después de una investigación reciente que reveló que el estado ejecutó a un hombre más de 20 años después de un crimen que no cometió.

    El estudio, un proyecto conjunto de la Universidad de Texas y Texas Tribune, encontró que mientras que el 73 por ciento de los residentes votaron apoyando totalmente o bastante la pena de muerte, sólo el 21 por ciento de los residentes voto como algo o muy en contra. En términos de cómo se encuentran respecto a la pena de muerte, el 51 por ciento dijo que ellos creen que es bastante aplicable, el 28 por ciento dijo que era injusta, mientras que el 21 por ciento no pudo dar una opinión.
    "Son muy fuertes defensores de la pena de muerte", dijo Daron Shaw, profesor de la UT-Austin y co-director de la encuesta. "Pero tienes un montón de otras personas que son bastante duras con la delincuencia, pero no están seguros de si la pena de muerte funciona."
    "Hemos tenido un apoyo espectacular a la pena de muerte desde hace mucho tiempo. Y teniendo en cuenta una alternativa, no hay prisa mayor para otras salidas", agregó el co-director Jim Henson, profesor de gobierno en la Universidad de Texas en Austin.
    En general, Texas sigue siendo uno de los estados más a favor de la pena de muerte en el país. Según el Departamento de Justicia Criminal de Texas, 482 personas han sido ejecutadas en el estado y decenas más están en el corredor de la muerte. Treinta y dos otros estados siguen también llevando a cabo la pena capital, aunque en marzo Connecticut se convirtió oficialmente en el quinto estado de EE.UU. en los últimos cinco años, en abolir la pena de muerte.
    Los resultados llegan sólo semanas después de una investigación en profundidad dirigida por un profesor de Columbia School of Law que encontró que Carlos DeLuna, de 27 años de edad, fue ejecutado en 1989 por un asesino que no cometió. Fue confundido con el verdadero criminal que se le parecía y compartía el mismo nombre.

    "Por desgracia, las fallas en el sistema que injustamente lo condenaron y ejecutaron - testimonio de testigos oculares defectuosos, mala calidad de la representación legal y mala conducta del fiscal - continúan enviando a hombres inocentes a la muerte hoy", dijo una declaración que acompañaba el informe por el profesor James Liebman y cinco de sus estudiantes.
    La encuesta UT/TT pregunto a 800 votantes de Texas y se realizó en mayo 7-13 y tiene un margen de error de +/- 3,46 puntos porcentuales.
    Además de las cuestiones de pena de muerte, los encuestadores también pidieron a los votantes que expresaran su opinión sobre varios otros temas, que van desde el aborto a la economía y el estado del país. Los encuestados se identificaron como 33 por ciento republicanos, 31 por ciento demócratas y 28 por ciento independientes.
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    Mensaje por Fabri Sáb Mayo 26, 2012 12:51 pm

    Como suelo decir en este caso brevemente, nadie debería tener la potestad para matar a otro salvo en defensa propia. Hoy si miramos al pasado criticamos cualquier sociedad que permitiese la pena de muerte, o cometiese genocidios amparados en su propia definición de justicia.
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    Mensaje por Gnomydas Sáb Mayo 26, 2012 2:54 pm

    Yo estoy en contra. En todo caso, si se trata de homicidas múltiples o criminales de guerra, aplicaría la cadena perpetua.
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    Mensaje por Euridice Jue Mayo 31, 2012 2:16 pm

    Avenger escribió:Como suelo decir en este caso brevemente, nadie debería tener la potestad para matar a otro salvo en defensa propia. Hoy si miramos al pasado criticamos cualquier sociedad que permitiese la pena de muerte, o cometiese genocidios amparados en su propia definición de justicia.

    No podría haberlo dicho merjor. Completa y absolutamente de acuerdo contigo.

    sarasvati gracias por toda la información. Super completa.
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    Mensaje por Genix Jue Mayo 31, 2012 2:49 pm

    La pena de muerte no es algo definitivo pues es solo apagar fuego temporalmente, no resuelve de raíz, los problemas que tenemos como sociedad (aparte no es nada barata son algo así como 2 millones de dolares lo que cuesta dicha condena).

    En tal caso es mejor la cadena perpetua aunque esto carga de gastos al gobierno para mantener a los reos.

    En tal caso conviene invertir en mejorar educación y desarrollo a la sociedad para ir mermando el tener que llegar a tales actos como cadena perpetua o pena de muerte (pues solo son soluciones temporales).
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    Mensaje por Caín Dom Jun 03, 2012 2:22 am

    Siempre me meto en problemas con esto T_T pero yo estoy a favor. Es que la situación me parece tan mala e insalvable que creo que se requiere un saneamiento de fondo, que implique esta clase de castigo a secuestradores y asesinos por ejemplo. Si ellos no son capaces de respetar la vida no entiendo por qué nosotros debemos defender la de ellos (y no me vengan con el cuento de que eso me haría una asesina también porque entramos en un círculo vicioso). No se me pega la gana mantener a una persona así con mis impuestos lo que le dure una cadena perpetua. También estoy harta de que salgan libres porque la corrupción alcanza niveles alarmantes. Igualmente, si no logran corromper el sistema, se escapan de la cárcel como Juan se sale por su casa. El sistema de impartición de justicia al menos en mi país es un asco ¬¬ Sin embargo, por eso mismo creo que en México no funcionaría, por más que quiera pensar que sí, somos la capital mundial de los chivos expiatorios y por cómo son los procesos judiciales, siempre quedaría la duda de sí se tiene la condena correcta...

    Pero así, idealmente, estoy de acuerdo con la pena de muerte.

    Pd. Muy bueno el post, en especial con los antecedentes y las estadísticas
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    Mensaje por Invitado Mar Jun 05, 2012 2:57 pm

    No, es digna de pueblos bárbaros como los gringos.
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    Mensaje por Euridice Mar Jun 05, 2012 3:17 pm

    Entrando a debate, decir que la pena de muerte, en contra de lo que muchos piensan, es más cara que la cadena perpetua. Y como prueba, aquí os dejo un extracto de un artículo:

    "Según informa BBC Mundo, diversas investigaciones sugieren que la pena de muerte es mucho más cara para los contribuyentes que la cadena perpetua, debido sobre todo al largo proceso legal que conlleva. La pena de muerte en los Estados Unidos es un programa muy costoso sin beneficios claros: “Todos los estudios sobre el coste de la pena capital concluyen en que es mucho más cara que un sistema con la cadena perpetua como máximo castigo. Además, teniendo en cuenta la situación económica de crisis, es apropiado considerar si mantener el costoso sistema de la pena de muerte es inteligente

    Así pues, el factor económico no es una razón para apoyar la pena de muerte.

    Otra cosa. Hay que distinguir el sistema judicial de los principios que lo rigen. El primero está en manos del ser humano, corrupto e imperfecto; el segundo habla de derechos universales que hay que respetar y cumplir sin excepciones. La teoría es una cosa distinta de la práctica.
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    Mensaje por Caín Mar Jun 05, 2012 3:20 pm


    Tiempo bárbaros = medidas bárbaras
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    Mensaje por Abraxas Mar Jun 05, 2012 3:31 pm

    Caín escribió:
    Tiempo bárbaros = medidas bárbaras

    Esto no es dialéctica, es acerca del derecho a la vida y de si un puto sistema tiene derecho a quitarle la vida a un puto individuo.
    Discusión, por lo demás, bizantina, cuando el mismo jodido sistema se encarga de masacrar a miles y miles de hambre, enfermedad y miseria, cada día, cada hora, cada minuto.

    .
    ..
    .
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    Mensaje por Euridice Mar Jun 05, 2012 3:36 pm

    Caín escribió:
    Tiempo bárbaros = medidas bárbaras

    No me parece una razón que justifique muertes, independientemente de si se lo merecen o no. Una muerte es una muerte y justificar ese comportamiento, merece un razonamiento con fundamento.

    Pd: Espero que no te enfades Cain. solo es mi opinión.
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    Mensaje por Subakai Vie Jun 15, 2012 7:25 am

    Para mi, con la posibilidad de la cadena perpetua, sin posibilidad de condicional, me parece un castigo excesivo e inhumano la pena de muerte.
    Eso sí, aquí en España precisamente no tenemos ni una ni otra, esto es el coño de la tía frasca
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    Mensaje por Invitado Vie Jun 15, 2012 10:54 am

    El estado penitenciario se basa en el principio del castigo y la reinserción. Se encarga primero de castigar la conducta de una persona y segundo de reconducirla para, una vez cumplido el castigo, reinsertarla en la sociedad de modo que menos afecte a ésta.

    Es un derecho fundamental, si lo vulneramos no estaríamos hablando de un sistema penitenciario que busca castigar y reinsertar a los criminales, sino que sólo busca castigarlos. En tal caso sí apoyaría la pena de muerte por ser el medio más barato de castigo, pero no es lo que vivimos actualmente.

    Y lo de la cadena perpetura no me parece correcto por lo mismo; a parte de que es un modelo económicamente mucho más caro.

    Me repatea un poco esa doble moral de algunos que dicen "No está bien la pena de muerte porque no somos quién para matar a alguien, pero sí encerrar a una persona en una cárcel hasta que se muera, si somos quien para hacer eso". Me parece mucho más grave la cadena perpetura que la pena de muerte. Con la pena de muerte se intenta "castigar" una conducta, con la cadena perpetura no sólo se busca el castigo sino la venganza. ¿Os imagináis saber que estaréis encerrados en una habitación de nueve metros cuadrados el resto de vuestros días? Yo desde luego preferiría la muerte.
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    Mensaje por versus Vie Jun 15, 2012 5:03 pm

    La pena de muerte es algo tan horrible que ni siquiera me siento capacitado para debatir sobre ella. Es de ese tipo de cosas de las que no me gusta hablar.
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    Mensaje por Subakai Dom Jun 17, 2012 3:44 am

    Lo peor de la pena de muerte, es que como la ley, no es igual para todo el mundo, dependiendo del status social que tengas
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    Mensaje por Abel Dom Jun 17, 2012 5:31 am

    Si, no se... A mi me parece aberrante.

    Por un lado, me parece que al matar a un delincuente, el estado mismo está violando las leyes y se está poeniendo en la misma posición que un asesino. Por otro lado, joder, cuantas veces no ha pasado que se mate a una persona que fue falsamente acusada. No es un juego, sin importar que tipo de persona es, estamos hablando de la vida de alguien. Se supone que el estado está para proteger a sus ciudadanos, y les guste o no, un delincuente es también un ciudadano.

    Encima tampoco sirve de escarmiento, está comprobado que países donde la pena de muerte existe no reducen la cantidad de criminales o de crímenes cometidos. La delincuencia sigue de igual forma... entonces, para que?
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    Mensaje por Subakai Dom Jun 17, 2012 6:46 am

    Luego el castigo psicológico al que se somete a los presos en el pasillo de la muerte, es terrible, a veces pueden pasar años hasta que los ejecutan..
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    Mensaje por Abel Dom Jun 17, 2012 7:11 am

    ._. Es como regodearte de que sufran, y eso, pues es rebajarte al nivel de ellos.

    Aparte, si nos ponemos en el caso de un tipo realmente tan hijo de puta como para merecer morir... ¿De verdad quieres que se muera? No se si alguno de ustedes vió el Secreto de sus Ojos ... Es una peli muy buena, la recomiendo.

    El tema es que en verdad si un tipo secuestra, viola a mi hija y la mata a palos, no me gustaría que lo libraran de todo con una inyección de nada... En verdad que no, prefiero que viva encerrado toda su vida, sin posibilidad de indulto.
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    Mensaje por Subakai Dom Jun 17, 2012 8:14 am

    Luego está el tema del pastón que le cuesta al estado el ejecutar a un preso, saldría más barato tenerlo toda la vida en la cárcel...
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    Mensaje por Abel Dom Jun 17, 2012 8:26 am

    Yep...en cualquier caso, no tiene ningún sentido la pena de muerte ._.

    Es cara, es fea y no sirve.
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    Mensaje por Euridice Mar Jun 19, 2012 9:06 am

    Lo que pasa es que actualmente todo el sistema de justicia está bastante corrupto, así que dotarlo de una arma tan mortífera, es dotarlo de un poder que, en la mayoría de los casos, no será bien utilizado.

    Estoy completamente de acuerdo en todo lo dicho por Abel y Subakai. La pena de muerte 2006044910
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    Mensaje por Abyss Mar Jun 19, 2012 9:14 am

    Creo que ya lo comente:

    Yo soy partidaria de la Cadena perpetua revisable
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    Mensaje por Invitado Mar Jun 19, 2012 1:41 pm

    Abel escribió:Yep...en cualquier caso, no tiene ningún sentido la pena de muerte ._.

    Es cara, es fea y no sirve.

    Yo creo que es lindo :/

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