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Puerto de eternautas


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    Reforma radical del Código Penal en España

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    Reforma radical del Código Penal en España Empty Reforma radical del Código Penal en España

    Mensaje por Invitado Vie Oct 12, 2012 2:34 pm

    Pues así estamos en España, volviendo a una reforma que según dicen es la más dura desde el franquismo.
    No he conseguido más que pequeños borradores por lo que no tengo toda la información para opinar objetivamente, pero sí que he conseguido a través de los medios un poco de información.

    Los puntos en los que se basa la nueva reforma del Código Penal son los siguientes:

    Prisión permanente revisable (N/A: Cadena perpetua revisable)
    • Se aplicará a los homicidios terroristas o contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros.
    • En ciertos crímenes que causan especial repulsa social, cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando exista también delito contra la libertad sexual o a los cometidos por miembros de una organización criminal.
    • La pena establece un cumplimiento íntegro de la condena, pero tras un tiempo establecido -de 25 a 35 años- se aplicará un sistema de revisión, cada dos años.

    Custodia de seguridad:
    • Medida privativa de libertad para casos excepcionales, que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore la peligrosidad del penado.
    • Afectará los reincidentes en delitos de especial gravedad -contra la vida, la integridad física, la libertad o indeminidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas-. Tendrá una duración máxima de 10 años.

    Detención ilegal con desaparición:
    • En los que no aparezca la víctima se fijará una pena única equivalente al homicidio. Se regulan dos supuestos agravados: cuando la víctima es menor de edad y cuando esté presente un móvil sexual. Se asemeja al caso de Marta del Castillo.

    Libertad condicional:
    • Si el penado vuelve a delinquir podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena.

    Delitos contra mujeres:
    • El matrimonio forzado será condenado con hasta tres años de prisión siempre y cuando se produzca con violencia e intimidación. Otras de las novedades afectan al acoso a las mujeres a través del uso indebido de datos para atentar contra su libertad o patrimonio que será castigado con hasta dos años de cárcel, al tiempo que se sancionará con hasta doce mese de multa la vulneración de dispositivos electrónicos impuestos para proteger a las víctimas de violencia de género.

    Difundir imágenes íntimas:
    • Será castigado con hasta un año de prisión la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima pero sin autorización para su difusión. Recuerda al caso de la concejal socialista de los Yébenes Olvido Hormigos.

    Racismo o incitación al odio:
    • La reforma tipifica la incitación al odio o la violencia por raza, religión u origen, así como el negacionismo de crímenes de genocidio, específicamente el Holocausto, si se hace alentando actos violentos.

    Supresión de las faltas:
    • La reforma suprimirá las faltas y sólo se mantendrán las que son merecedoras de reproche penal, pero como delitos leves, denominados de escasa gravedad y que estarán castigados con penas de multa.

    Asesinato:
    • El delito de asesinato se actualiza para tipificar como tal el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o para evitar ser descubierto.

    Hurto y robo:
    • Se suprime la falta de hurto para sustituirla por un delito leve de hurto, que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los 1.000 euros.
    • Como respuesta a la multirreincidencia se prevé que en el caso de delincuencia profesional y organizada, entre la que se incluiría las bandas dedicadas al robo de joyerías y pequeños comercios, podrán ser condenados con el tipo agravado a penas de uno a tres años de prisión e, incluso, en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

    Atentado, resistencia y desobediencia:
    • La definición del delito de atentado variará para incluir en él todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate.
    • La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.
    • La falta de desobediencia desaparece, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana.
    • Otra novedad afecta a la alteración del orden público: Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público o actos de violencia, pero no la simple convocatoria a movilizaciones. La pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje.

    Incendios forestales:
    • Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. Actualmente estos delitos se castigan con entre tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis.
    • Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado (nueve años de cárcel).
    • Se modificará también la Ley del Jurado para que estos delitos pasen a ser competencias de tribunales profesionales.

    Delitos económicos:
    • Se tipifican las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. Se adecúa la insolvencia punible a los supuestos de acreedores declarados fraudulentos y se modifica la pena para conductas ilícitas de los administradores concursales, que también podrán ser condenados por malversación y cohecho.

    Esterilización de discapacitados:
    • Se despenaliza el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas, que se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías.
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    Mensaje por Invitado Vie Oct 12, 2012 2:55 pm

    En mi opinión esta es una reforma de locos, completamente incoherente y sin sentido mayor que el de retroceder varias décadas.

    Es bien sabido por cualquier criminólogo o estudiante de derecho que es más importante la certeza de que la policía sea capaz de identificar y detener al infractor para que éste sea condenado por la Justicia, que la severidad de la pena que se le imponga. Esto implica que para conseguir disminuir el índice de criminalidad de cualquier sociedad la solución está en aumentar la eficacia policial y judicial; así se obtendrá un efecto preventivo general mayor que un aumento de la severidad de las penas.

    Ejemplo: si de cada 10 delitos cometidos se consigue esclarecer y llevar ante la Justicia a 2 autores, al día siguiente habrá 15 delitos. Si se aumentan la severidad de las penas y a esos 2 autores imputados se les aplica una pena mayor al día siguiente habrá 13 delitos nuevos (es decir, seguiría subiendo, menos, pero subiría). Si de cada 10 delitos cometidos se esclarece e imputa a 8 autores, al día siguiente en lugar de 10 delitos seguramente habrá 5 o 6, ya que los criminales verán que los de alrededor suyo son llevados a juzgados. Si de cada 10 "amigos" que tienen detinene a 2, ellos seguirán igual independientemente del número de años que a esos les caigan, si de cada 10 "amigos" la policía detiene a 8 entonces los otros 2 seguramente empiecen a plantearse su futuro, ni qué decir que se evitaría la tentación de que personas sin antecedentes comiencen a delinquir.

    Explicado esto que parece no entender el ministro de Justicia observo las modificaciones y sólo puedo pensar que hemos vueltos a los tiempos de nuestros padres. Por muy revisable que sea se está hablando de cadena perpetua, algo que choca contra el principio de "reinserción en la sociedad" que tiene el sistema penitenciario.

    De los delitos contra la mujer ni hablo porque por culpa de las normas de violencia de género se ha perdido el principio de "in dubio pro reo" ya que primero te detienen con la simple interposición de denuncia de la mujer y luego te preguntan si has hecho algo.

    Lo de la supresión de faltas espero no haberlo entendido bien, ¿están diciendo que han suprimido las faltas de hurto, apropiación indebida y estafa y que encima aumentan la cifra de 400€ a 1000€? Es lo que entiendo según la nueva reforma. Que las faltas pasarán a ser apercibimientos leves. Es decir, si antes sustraías algo por valor de 401€ tenías un delito de Hurto por el cual podían detenerte e imponerte una pena de 1 a 3 años de prisión. Ahora puedes sustaer algo por valor de 999€ e irte de rositas con un simple apercibimiento. Espero haber entendido esto mal porque sino pueden temblar las tiendas... es una medida que con la crisis actual sólo va a provocar caos y pérdidas para tenderos.

    Respecto al atentado, resistencia y desobediencia. A ver cómo decirlo suavemente: me cago en su puta madre.

    La acción de resistencia pasiva, junto a la desobediencia, se mantiene penada con entre seis meses y un año de cárcel.

    ¿Alguien concibe que la resistencia PASIVA así como la desobediencia (sin atentado a agentes, sin agresión física) pueda acarrear entre 6 meses y 1 años de prisión? Por dios, ni en los tiempos de Gandhi. Esta es una reforma fascistas propuesta por una derecha facha que va a meter a prisión a la familia que se siente delante de una escavadora para que no demolen su casa, o a los estudiantes que se manifiesten pacíficamente en una sentada en algún lugar público.

    Tiempos oscuros se ciernen sobre España. Espero que tiempos de guerra... no pueden jugar así con nosotros sin esperar respuesta. Ojala la gente comprenda que si la resistencia pasiva se castiga como la activa, mejor llevar una actitud activa.

    Bienvenidos al Reino de España, aquel en donde la derecha facha triunfó y gobierna el país.
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    Mensaje por Invitado Vie Oct 12, 2012 3:02 pm

    Por cierto no he puesto nada sobre el "delito de aborto" porque no he encontrado nada. Sé que iban a tumbar la última reforma de Zapatero pero, ¿cómo queda? ¿cómo antes o han formulado una nueva reforma al respecto? Si alguien puede sacarme de dudas se lo agradecería.
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    Mensaje por Subakai Sáb Oct 13, 2012 4:06 am

    Pues yo tampoco la veo tan mal, si ya pone los trabajos forzados se la chupo a Rajoy.

    Creo que es un buen paso, vete preparando Bretón hijo de la gran puta
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    Mensaje por Invitado Sáb Oct 13, 2012 2:01 pm

    Como he dicho la severidad de las penas no sirve para reducir la delincuencia, lo único para lo que sirve es para que paguemos más dinero público en alimentar y dar cobijo a mal nacidos.

    Ya, Bretón es todo lo que importa ahora... ese es el problema de esta reforma que es para el populacho. ¿Qué va a determinar la pena de un asesinato? ¿Una Juez? No, los medios de comunicación.

    Para colmo aumentan la pena por magnicidio (asesinato de figuras políticas), por lo que -una vez más- no todos los españoles somos iguales ante la ley.

    En serio, antes no deseaba la independencia con tanta prontitud pero me da tanto asco los políticos españoles que cada vez tengo más ganas de irme de aquí... Reforma radical del Código Penal en España 1505004552
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    Mensaje por Abraxas Mar Oct 16, 2012 6:07 am

    La reinserción de los putos criminales es cara.
    Aumentar las penas es cara porque el costo de tener a los putos criminales encerrados se dispara.
    Disminuir la brecha social, atacar la pobreza extrema de la cual se alimenta la delincuencia es carísimo.
    Solución: invertir en pan y circo (barato y se autofinancia)

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    Mensaje por Invitado Miér Oct 17, 2012 5:20 am

    Jueces para la Democracia denuncia que hemos pasado "de un Estado social a un Estado penal". Critica que se criminalice la ocupación simbólica de bancos o la lucha contra los desahucios

    El Código Penal de Gallardón se ceba con los indignados, al criminalizar actividades que hasta ahora no eran consideradas delito como la ocupación simbólica y pacífica de entidades bancarias, el encadenamiento para evitar desahucios o la convocatoria de manifestaciones vía redes sociales en determinados supuestos. Según el portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, la combinación de los recortes sociales con la aprobación de la normativa penal más dura de Europa permite hablar de que España pasa de un "Estado social a un Estado penal"[...]

    [...]CONTINUAR LEYENDO LA NOTICIA COMPLETA.

    Fuente: Diario Público

    Hasta los Jueces se quejan de la nueva reforma penal. El poder judicial se queja y el ejecutivo sigue a lo suyo, ¿a quién hace caso este Gobierno? ¿Sólo a lo que digan desde Alemania?

    Dominan el poder legislativo al contar con más del 51% del Parlamento. Ostentan el poder ejecutivo y están demostrando la capacidad que tienen para secuestrar el poder judicial (primero lo del Juez Garzón y ahora esto). La división de poderes de Montesquieu es ya sólo un recuerdo del siglo XVIII francés. Rebelión, rebelión, rebelión, rebelión... Reforma radical del Código Penal en España 3683952926

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